Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación
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Arbitraje - Arbitraje Ordinario y/o Simplificado


El arbitraje es un medio de solución de conflictos, nacionales e internacionales, basado en la autonomía de la voluntad de las partes. Se trata de un mecanismo alternativo a los Tribunales de Justicia que permite someter las cuestiones litigiosas a la decisión de uno o varios árbitros obteniendo los mismos objetivos que con la jurisdicción ordinaria: una decisión que ponga fin al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada.


PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE ARBITRAJE




El Arbitraje ordinario regulado por el Reglamento de Arbitraje de la Corte Aragonesa tiene como principales características:
  • Rapidez: La ley establece un plazo de seis meses, desde la contestación de la demanda. El artículo 42 del Reglamento de la Corte Aragonesa de Arbitraje así lo reconoce: el plazo para dictar el laudo es de seis meses a contar desde la presentación de la contestación por el demandado, o de la expiración del plazo para presentarla, pero en la práctica este plazo puede ser incluso menor.
  • Economía: El coste del arbitraje es, en principio, menor respecto de la justicia ordinaria, dado que el litigio se resuelve en única instancia.
  • Especialización: Los árbitros integrados en el Censo de la Corte Aragonesa de Arbitraje son personas de reconocido prestigio en el campo jurídico y económico, con muchos años de experiencia y formación específica y especializada en distintas materias, capaces de conocer y resolver las controversias que se les someten con imparcialidad y alta competencia profesional.
  • Sencillez y flexibilidad procedimental.
  • Confidencialidad.
  • Fuerza legal: El laudo arbitral produce los mismos efectos que una sentencia judicial, obligando a la parte condenada a cumplir la decisión emitida por el árbitro.
  • Arbitraje de derecho o Arbitraje de equidad: Las partes pueden pactar que el Árbitro resuelva la controversia en derecho, es decirqueresuelva el conflicto aplicando la norma jurídica aplicable al caso,o en equidad,dictando un laudo de conformidad con su más leal saber y entender. Según establece la Ley, a falta de acuerdo de las partes, el arbitraje será de derecho.


PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE ARBITRAJE DE EQUIDAD




Destinado en principio a arbitrajes técnicos, es decir aquellos conflictos en los que resulte más idóneo un Árbitro de formación técnica, en el procedimiento simplificado de arbitraje de equidad, regulado por el Reglamento Simplificado de Arbitraje de Equidad de la Corte Aragonesa,se puede destacar:
  • La prioridad de la voluntad de las partes: Las partes tienen plena capacidad para conformar el procedimiento a seguir (en relación con los plazos, la designación del árbitro, la sede, la forma de las comparecencias, las comunicaciones,...) de acuerdo con el Reglamento.
  • La especialización del árbitro: Según la materia sobre la que verse el conflicto se seleccionará, a través del Colegio Profesional elegido por las partes y de acuerdo a su Reglamento, a aquella persona que por razón de su experiencia y especialidad profesional se considere más capacitada para desempeñar la función de árbitro.
  • La duración establecida: La duración del procedimiento simplificado será la acordada por las Partes, sin perjuicio de que después, si resultase inferior, conllevaría una reducción en el coste económico.
  • El coste predeterminado: En función de la duración del procedimiento que las partes fijen en el convenio y de la cuantía del conflicto, el Reglamento predetermina el coste del arbitraje, por lo que los intervinientes conocen desde el inicio del procedimiento cuál va a ser el coste del mismo, que incluso puede resultar inferior si la duración es menor de la fijada, según se ha expuesto en el apartado anterior.
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