Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación
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Documentación - ARBITRAJE: Tasas y Honorarios

ARBITRAJE ORDINARIO: COSTE ECONÓMICO DEL ARBITRAJE

DERECHOS DE ADMISIÓN

300€ (IVA no incluido)

HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS

Arbitrajes de equidad

 

CUOTA A ORIGEN

 

 

 

 

MINIMO %

MÁXIMO %

MÍNIMO €

MÁXIMO €

PROMEDIO €

HASTA 18.000 €

300 €

10,00%

300 €

1.800 €

1.050 €

EXCESO HASTA 60.000 €

1,50%

6,00%

930 €

4.320 €

2.625 €

EXCESO HASTA 150.000 €

0,80%

3,00%

1.650 €

7.020 €

4.335 €

EXCESO HASTA 300.000 €

0,50%

2,00%

2.400 €

10.020 €

6.210 €

EXCESO HASTA 450.000 €

0,30%

1,50%

2.850 €

12.270 €

7.560 €

EXCESO HASTA 600.000 €

0,20%

0,60%

3.150 €

13.170 €

8.160 €

EXCESO HASTA 1.200.000 €

0,10%

0,30%

3.750 €

14.970 €

9.360 €

EXCESO HASTA 3.000.000 €

0,05%

0,15%

4.650 €

17.670 €

11.160 €

EXCESO SOBRE 3.000.000 €

0,02%

0,10%

 

 

 


Arbitrajes de Derecho: + 20%

DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN

Arbitrajes de equidad

 

CUOTA A ORIGEN

 

 

 

 

MINIMO %

MÁXIMO %

MÍNIMO €

MÁXIMO €

PROMEDIO €

HASTA 18.000 €

180 €

2,50%

180 €

450 €

315 €

EXCESO HASTA 60.000 €

0,75%

1,25%

495 €

975 €

735 €

EXCESO HASTA 150.000 €

0,50%

0,75%

945 €

1.650 €

1.297,50 €

EXCESO HASTA 300.000 €

0,20%

0,40%

1.245 €

2.250 €

1.747,50 €

EXCESO HASTA 450.000 €

0,10%

0,20%

1.395 €

2.550 €

1.972,50 €

EXCESO HASTA 3.000.000 €

0,03%

0,06%

2.160 €

4.080 €

3.120 €

EXCESO SOBRE 3.000.000 €

0,02%

0,04%

 

 

 

Arbitrajes de Derecho: + 20%


ARBITRAJE SIMPLIFICADO DE EQUIDAD: COSTE ECONÓMICO DEL ARBITRAJE

COSTES DEL ARBITRAJE

1.- Las tarifas de aplicación serán a “precio cerrado” o “precio alzado”, para la duración que se haya establecido por las Partes (prefijado por ellas e inferior a 6 meses).

2.- Establecido el plazo por las Partes, la tarifa será la cifra resultante de aplicar una reducción del 5% en valor absoluto al que resultaría de aplicar el tercer cuartil del intervalo o rango mínimo-máximo de los ratios generales de las tarifas ordinarias vigentes, por cada mes completo que se reduzca en la solicitud el plazo para dictar laudo, en relación a los 6 meses preestablecidos para el caso general. Es decir, que podría llegar hasta una reducción del 45% del importe resultante de la tarifa máxima allí reflejada, siendo un “precio cerrado” desde el momento de inicio y para las condiciones prefijadas.

3.- Del mismo modo, si las Partes de común acuerdo, deciden alargar los plazos convenidos inicialmente, esta reducción de precio inicial se reducirá al 2.5% por mes, recalculándose el “importe alzado” o “nuevo precio cerrado” del proceso completo. Del mismo modo se reducirá un 2.5% adicional por cada mes que se reduzca el plazo inicialmente convenido, por acuerdo posterior de las Partes.

4.- Los derechos de Registro y Apertura, para cuantías hasta 5.000 €, se reducen a 150 € más impuestos vigentes. Los derechos de Administración y Honorarios de los Árbitros no serán inferiores a 850 €más impuestos.

5.- En las tarifas indicadas ya está incluido el coste del e-registro del laudo, y en su caso de las aclaraciones, dentro del colegio profesional del Árbitro, quedando excluidos los honorarios de protocolización, que serían a cargo de la Parte que lo exigiera.

 

CALCULADORA COSTE ECONÓMICO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE ARBITRAJE DE EQUIDAD


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