Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación
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ARBITRAJE - Preguntas Frecuentes

¿Qué es el arbitraje?

Es un medio de solución de conflictos, nacionales e internacionales, basado en la autonomía de la voluntad de las partes. Se trata de un mecanismo alternativo a los Tribunales de Justicia que permite someter las cuestiones litigiosas a la decisión de uno o varios árbitros obteniendo los mismos objetivos que con la jurisdicción ordinaria: una decisión que ponga fin al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada.

¿Quiénes pueden solicitar un arbitraje?

 Todas las empresas y particulares que quieran dirimir sus controversias mediante la intervención de árbitros especializados.

¿Cómo se acude a un arbitraje?

Para resolver eventuales conflictos mediante un arbitraje, las empresas y particulares deben incluir la cláusula arbitral de la Corte Aragonesa de Arbitraje en sus contratos.

¿Qué gastos implica un arbitraje?

Los gastos del arbitraje incluyen los honorarios y gastos debidamente justificados de los árbitros, los gastos que origine la protocolización notarial del laudo y su aclaración, los derivados de notificaciones y los que origine la práctica de las pruebas y los gastos de tramitación y de administración del arbitraje.

¿Cuándo es oportuno acudir a la vía arbitral?

Teniendo en cuenta que sólo son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a Derecho, parece aconsejable acudir a la vía arbitral, entre otros:

  • conflictos entre empresas respecto a sus relaciones comerciales.
  • controversias entre una sociedad y sus administradores o socios y temas societarios en general.
  • cuestiones relativas al registro de marcas y de propiedad industrial.
  • conflictos relativos a la prestación de servicios, obras y reparaciones.
  • asuntos de responsabilidad civil.
  • contratos de franquicia.
  • cuestiones sucesorias.
  • ...

¿Qué ventajas tiene el arbitraje mercantil?

  • Rapidez: La ley establece un plazo de seis meses, desde la contestación de la demanda. El artículo 42 del Reglamento de la Corte Aragonesa de Arbitraje así lo reconoce: el plazo para dictar el laudo es de seis meses a contar desde la presentación de la contestación por el demandado, o de la expiración del plazo para presentarla, pero en la práctica este plazo puede ser incluso menor.
  • Economía: El coste del arbitraje es, en principio, menor respecto de la justicia ordinaria, dado que el litigio se resuelve en única instancia
  • Especialización: Los árbitros integrados en el Censo de la Corte Aragonesa de Arbitraje son personas de reconocido prestigio en el campo jurídico y económico, con muchos años de experiencia y formación específica y especializada en distintas materias, capaces de conocer y resolver las controversias que se les someten con imparcialidad y alta competencia profesional.
  • Sencillez y flexibilidad procedimental
  • Confidencialidad
  • Fuerza legal: El laudo arbitral produce los mismos efectos que una sentencia judicial, obligando a la parte condenada a cumplir la decisión emitida por el árbitro.
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