Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación
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Formación y participación - Procedimiento de designación


PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE ÁRBITROS



Según establecen los artículos 18º y siguientes del Reglamento de la Corte, para el nombramiento de árbitros la Corte atenderá al listado confeccionado a partir de la base de datos de profesionales interesados en el arbitraje.

Presentada una solicitud de arbitraje y estudiado el objeto de la controversia, según la materia sobre la que verse y su complejidad la Corte seleccionará del listado a que se ha hecho referencia, a aquellas personas que, por razón de su experiencia y especialidad profesional, cumplan con el perfil exigido. De entre ellas, se designará a aquella que con toda certeza esté capacitada para desempeñar la función de árbitro.

En consecuencia, los criterios para la selección y designación de árbitros se resumen en los siguientes:

Cualificación de los árbitros: Toda vez que la Corte debe garantizar que los árbitros por ella nombrados cuentan con la experiencia y la cualificación técnica y/o profesional más adecuada para resolver las cuestiones objeto de la controversia, el primer criterio para la selección y nombramiento de árbitros será hallar, de entre los profesionales que figuran en la base de datos de la Corte, aquellos que con toda certeza pueden desempeñar la labor de árbitro.

Formación de los árbitros: Se valorará también, a efectos de la designación de los árbitros, haber seguido el curso para la formación en arbitraje civil y mercantil que imparte la Corte u otros cursos de formación en arbitraje.


PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE MEDIADORES



Según establece el artículo 7º del Reglamento del Servicio de Mediación, para la designación de mediadores, la Corte atenderá al Registro de Mediadores de la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación.

Presentada una solicitud de mediación y estudiado el objeto de la controversia, según la materia sobre la que verse y su complejidad la Corte seleccionará de su Registro de Mediadores, a aquellas personas que, por razón de su experiencia y especialidad profesional, cumplan con el perfil exigido. De entre ellas, se designará a aquella que con toda certeza esté capacitada para desempeñar la función de mediador.

En consecuencia, los criterios para la designación de mediadores se resumen en los siguientes:

1. El mediador será elegido por las partes de entre aquellas personas inscritas en el Registro de Mediadores de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación.

2. En defecto de elección o en el caso de falta de acuerdo entre las partes, será la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación quien designe, en cada procedimiento, una persona natural o jurídica neutral y experta en mediación de entre las personas inscritas en el Registro de Mediadores de la propia Corte. En el caso de que la elección recaiga en una persona jurídica, ésta última deberá nombrar, para su ejercicio, a la persona natural que reúna los requisitos previstos en el presente Reglamento y en la legislación vigente.

3. Cuando las características del asunto lo aconsejen, la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación o las partes de común acuerdo, podrán designar más de un mediador, actuando éstos de forma coordinada.


PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE PERITOS



Cualificación de los peritos: El primer criterio para la selección y nombramiento de peritos es hallar, de entre los profesionales que figuran en la base de datos de la Corte, aquellos que con toda certeza pueden desempeñar la labor de perito por razón de la materia.

Formación de los peritos: Se valorará también, a efectos de la designación de los peritos, haber seguido el curso para la formación en arbitraje civil y mercantil que imparte la Corte u otros cursos de formación en arbitraje y/o mediación. En caso de estar interesado en figurar en la lista de peritos de la Corte Aragonesa deberá rellenar el siguiente formulario de inscripción. La pertenencia al listado de peritos no conlleva ni asegura la designación de perito por parte de la Corte ni de sus árbitros y mediadores.

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