Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación
Pº Isabel la Católica 2, 50009 Zaragoza  info@cortearagonesadearbitraje.com   976 552 295

Documentación - ARBITRAJE: Modelos de Cláusulas Arbitrales

ACUERDO NOVATORIO DE SOMETIMIENTO A ARBITRAJE

Las partes intervinientes acuerdan resolver definitivamente mediante arbitraje [de derecho/equidad], en el marco de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, a la que se encomienda la administración del mismo y la designación del árbitro o árbitros,  de acuerdo con su Reglamento, el conflicto que mantienen en relación con [describir el contrato o la relación jurídica de la que dimana el conflicto].

* « de equidad» o «de derecho».

 


CONVENIO ARBITRAL DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE ARBITRAJE DE EQUIDAD

 Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán mediante arbitraje de equidad en el marco de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación a la que se encomienda la administración y la designación del Árbitro o Árbitros,  de acuerdo con su Reglamento Simplificado.

A tal efecto, las partes acuerdan:

Primero.- Que el arbitraje se resuelva por [uno/tres] Árbitro(s) perteneciente(s) al Colegio(s)* y especializado(s) en [materias]

Segundo.- Que el plazo para dictar el laudo será de [mínimo 2] meses, contados desde la fecha de la aceptación del Árbitro o Árbitros de su nombramiento, sin perjuicio de la ampliación que de dicho plazo las Partes puedan acordar.

(*) Colegios profesionales y Corporaciones con reglamentos internos de designación de árbitro depositados en la Corte de Arbitraje.

  • Consejo de Colegios de Abogados de Aragón

  • Colegio Notarial de Aragón

  • Colegio Oficial de Economistas de Aragón,

  • Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y Rioja (COIIAR)

  • Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio.

 

No obstante, será válido cualquier otro colegio profesional que las partes estimen adecuado por razón de la materia objeto de la eventual controversia o de la zona geográfica. Si realizado el ofrecimiento a dicho colegio no hicieran propuesta de designación de árbitros en el plazo de 30 días, se sustituirá por el colegio más adecuado de los que tienen convenio con la Corte.

 

 


CONVENIO ARBITRAL GENERAL

 Convenio arbitral general 

Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente mediante arbitraje (*), en el marco de la Corte Aragonesa de Arbitraje de la Asociación Aragonesa de Arbitraje a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o árbitros, de acuerdo con su Reglamento.

* «de equidad» o «de derecho».

Si se desea modificar la previsión reglamentaria en materia de costas:

En cuanto a las costas del arbitraje, [las partes pactan expresamente que, en todo caso, cada parte pagará las causadas a su instancia y la mitad de las comunes, sin que, por lo tanto, en el laudo se puedan imponer las costas a ninguna de las partes/si fueran impuestas a alguna de las partes, quedarán en todo caso excluidos los honorarios y gastos de los defensores de las partes o sus representantes, debiendo el laudo recoger esta exclusión.]

 


CONVENIO ARBITRAL SOCIETARIO

 

Convenio arbitral societario

 

Toda controversia o conflicto de naturaleza societaria, entre la sociedad y los socios, entre los órganos de administración de la sociedad y los socios, o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho por uno o más árbitros en el marco de la Corte Aragonesa de Arbitraje, de conformidad con su Reglamento, a la que se encomienda la administración del arbitraje.

 

Modelo estatutos notariales

 

ARTICULO XXº. ARBITRAJE:    

 

Dejando a salvo los procedimientos de impugnación de acuerdos sociales que pudieran estar regulados imperativamente por la Ley, todas aquellas cuestiones que pudieran surgir entre los socios y entre éstos y administradores, y entre cualesquiera de éstos y la sociedad, incluidas las relativas a separación, exclusión y determinación de la cuota de liquidación, deberán ser sometidas al arbitraje regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, o la que en cada momento se halle vigente, cuyo arbitraje se formalizará en Zaragoza.  

 


CONVENIO ARBITRAL TESTAMENTARIO

 

Para testamento unipersonal:

 

El testador dispone que se resolverán mediante arbitraje todas las controversias que surjan entre sus sucesores relativas a su herencia. El arbitraje será administrado por la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, de acuerdo con su Reglamento, u organismo que le pueda suceder en el futuro.

 

Para testamento mancomunado:

 

Los testadores disponen que se resolverán mediante arbitraje todas las controversias que surjan entre sus sucesores relativas a su herencia o entre ellos y el otro otorgante. El arbitraje será administrado por la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación,de acuerdo con su Reglamento,  u organismo que le pueda suceder en el futuro.

 

Cláusula penal: [Aquel de los causahabientes que no aceptara la sumisión al arbitraje quedará privado de sus derechos hereditarios a favor de quienes lo acepten. Si ninguno lo aceptara, quedarán reducidos sus derechos hereditarios al mínimo legal, correspondiendo el resto a (…)]

 


Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación
Pº Isabel la Católica 2, 50009 Zaragoza

Aviso legal

info@cortearagonesadearbitraje.com
Teléfono: 976 55 22 95