Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958
Actualizada por Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
DERECHOS DE ADMISIÓN
360€ (IVA no incluido)
HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS
Arbitrajes de equidad
|
MINIMO % |
MÁXIMO % |
MÍNIMO € |
MÁXIMO € |
PROMEDIO € |
HASTA 18.000 € |
360 € |
12,00% |
360 € |
2.160 € |
1.260 € |
EXCESO HASTA 60.000 € |
1,80% |
7,20% |
1.116 € |
5.184 € |
3.150 € |
EXCESO HASTA 150.000 € |
0,96% |
3,60% |
1.980 € |
8.424 € |
5.202 € |
EXCESO HASTA 300.000 € |
0,60% |
2,40% |
2.880 € |
12.024 € |
7.452 € |
EXCESO HASTA 450.000 € |
0,36% |
1,80% |
3.420 € |
14.724 € |
9.072 € |
EXCESO HASTA 600.000 € |
0,24% |
0,72% |
3.780 € |
15.804 € |
9.792 € |
EXCESO HASTA 1.200.000 € |
0,12% |
0,36% |
4.500 € |
17.964 € |
11.232 € |
EXCESO HASTA 3.000.000 € |
0,06% |
0,18% |
5.580 € |
21.204 € |
13.392 € |
EXCESO SOBRE 3.000.000 € |
0,024% |
0,12% |
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Arbitrajes de Derecho: + 20%
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN
Arbitrajes de equidad
|
MINIMO % |
MÁXIMO % |
MÍNIMO € |
MÁXIMO € |
PROMEDIO € |
HASTA 18000 € |
216 € |
3,00% |
216 € |
540 € |
378 € |
EXCESO HASTA 60.000 € |
0,90% |
1,50% |
594 € |
1.170 € |
882 € |
EXCESO HASTA 150.000 € |
0,60% |
0,90% |
1.134 € |
1.980 € |
1.557 € |
EXCESO HASTA 300.000 € |
0,24% |
0,48% |
1.494 € |
2.700 € |
2.097 € |
EXCESO HASTA 450.000 € |
0,12% |
0,24% |
1.674 € |
3.060 € |
2.367 € |
EXCESO HASTA 3.000.000 € |
0,036% |
0,072% |
2.592 € |
4.896 € |
3.744 € |
EXCESO SOBRE 3.000.000 € |
0,024% |
0,048% |
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Arbitrajes de Derecho: + 20%
COSTES DEL ARBITRAJE
1.- Las tarifas de aplicación serán a “precio cerrado” o “precio alzado”, para la duración que se haya establecido por las Partes (prefijado por ellas e inferior a 6 meses).
2.- Establecido el plazo por las Partes, la tarifa será la cifra resultante de aplicar una reducción del 5% en valor absoluto al que resultaría de aplicar el tercer cuartil del intervalo o rango mínimo-máximo de los ratios generales de las tarifas ordinarias vigentes, por cada mes completo que se reduzca en la solicitud el plazo para dictar laudo, en relación a los 6 meses preestablecidos para el caso general. Es decir, que podría llegar hasta una reducción del 45% del importe resultante de la tarifa máxima allí reflejada, siendo un “precio cerrado” desde el momento de inicio y para las condiciones prefijadas.
3.- Del mismo modo, si las Partes de común acuerdo, deciden alargar los plazos convenidos inicialmente, esta reducción de precio inicial se reducirá al 2.5% por mes, recalculándose el “importe alzado” o “nuevo precio cerrado” del proceso completo. Del mismo modo se reducirá un 2.5% adicional por cada mes que se reduzca el plazo inicialmente convenido, por acuerdo posterior de las Partes.
4.- Los derechos de Registro y Apertura, para cuantías hasta 5.000 €, se reducen a 150 € más impuestos vigentes. Los derechos de Administración y Honorarios de los Árbitros no serán inferiores a 850 €más impuestos.
5.- En las tarifas indicadas ya está incluido el coste del e-registro del laudo, y en su caso de las aclaraciones, dentro del colegio profesional del Árbitro, quedando excluidos los honorarios de protocolización, que serían a cargo de la Parte que lo exigiera.
CALCULADORA COSTE ECONÓMICO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE ARBITRAJE DE EQUIDAD