Convenio de Nueva York de 10 de junio de 1958
Actualizada por Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.
DERECHOS DE ADMISIÓN
300€ (IVA no incluido)
HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS
Arbitrajes de equidad
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CUOTA A ORIGEN |
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MINIMO % |
MÁXIMO % |
MÍNIMO € |
MÁXIMO € |
PROMEDIO € |
HASTA 18.000 € |
300 € |
10,00% |
300 € |
1.800 € |
1.050 € |
EXCESO HASTA 60.000 € |
1,50% |
6,00% |
930 € |
4.320 € |
2.625 € |
EXCESO HASTA 150.000 € |
0,80% |
3,00% |
1.650 € |
7.020 € |
4.335 € |
EXCESO HASTA 300.000 € |
0,50% |
2,00% |
2.400 € |
10.020 € |
6.210 € |
EXCESO HASTA 450.000 € |
0,30% |
1,50% |
2.850 € |
12.270 € |
7.560 € |
EXCESO HASTA 600.000 € |
0,20% |
0,60% |
3.150 € |
13.170 € |
8.160 € |
EXCESO HASTA 1.200.000 € |
0,10% |
0,30% |
3.750 € |
14.970 € |
9.360 € |
EXCESO HASTA 3.000.000 € |
0,05% |
0,15% |
4.650 € |
17.670 € |
11.160 € |
EXCESO SOBRE 3.000.000 € |
0,02% |
0,10% |
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Arbitrajes de Derecho: + 20%
DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN
Arbitrajes de equidad
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CUOTA A ORIGEN |
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MINIMO % |
MÁXIMO % |
MÍNIMO € |
MÁXIMO € |
PROMEDIO € |
HASTA 18.000 € |
180 € |
2,50% |
180 € |
450 € |
315 € |
EXCESO HASTA 60.000 € |
0,75% |
1,25% |
495 € |
975 € |
735 € |
EXCESO HASTA 150.000 € |
0,50% |
0,75% |
945 € |
1.650 € |
1.297,50 € |
EXCESO HASTA 300.000 € |
0,20% |
0,40% |
1.245 € |
2.250 € |
1.747,50 € |
EXCESO HASTA 450.000 € |
0,10% |
0,20% |
1.395 € |
2.550 € |
1.972,50 € |
EXCESO HASTA 3.000.000 € |
0,03% |
0,06% |
2.160 € |
4.080 € |
3.120 € |
EXCESO SOBRE 3.000.000 € |
0,02% |
0,04% |
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Arbitrajes de Derecho: + 20%
COSTES DEL ARBITRAJE
1.- Las tarifas de aplicación serán a “precio cerrado” o “precio alzado”, para la duración que se haya establecido por las Partes (prefijado por ellas e inferior a 6 meses).
2.- Establecido el plazo por las Partes, la tarifa será la cifra resultante de aplicar una reducción del 5% en valor absoluto al que resultaría de aplicar el tercer cuartil del intervalo o rango mínimo-máximo de los ratios generales de las tarifas ordinarias vigentes, por cada mes completo que se reduzca en la solicitud el plazo para dictar laudo, en relación a los 6 meses preestablecidos para el caso general. Es decir, que podría llegar hasta una reducción del 45% del importe resultante de la tarifa máxima allí reflejada, siendo un “precio cerrado” desde el momento de inicio y para las condiciones prefijadas.
3.- Del mismo modo, si las Partes de común acuerdo, deciden alargar los plazos convenidos inicialmente, esta reducción de precio inicial se reducirá al 2.5% por mes, recalculándose el “importe alzado” o “nuevo precio cerrado” del proceso completo. Del mismo modo se reducirá un 2.5% adicional por cada mes que se reduzca el plazo inicialmente convenido, por acuerdo posterior de las Partes.
4.- Los derechos de Registro y Apertura, para cuantías hasta 5.000 €, se reducen a 150 € más impuestos vigentes. Los derechos de Administración y Honorarios de los Árbitros no serán inferiores a 850 €más impuestos.
5.- En las tarifas indicadas ya está incluido el coste del e-registro del laudo, y en su caso de las aclaraciones, dentro del colegio profesional del Árbitro, quedando excluidos los honorarios de protocolización, que serían a cargo de la Parte que lo exigiera.
CALCULADORA COSTE ECONÓMICO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE ARBITRAJE DE EQUIDAD