Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación
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Documentación - ARBITRAJE: Tasas y Honorarios

ARBITRAJE ORDINARIO: COSTE ECONÓMICO DEL ARBITRAJE

DERECHOS DE ADMISIÓN

360€ (IVA no incluido)

HONORARIOS DE LOS ÁRBITROS

Arbitrajes de equidad

 

 

MINIMO %

MÁXIMO %

MÍNIMO €

MÁXIMO €

PROMEDIO €

HASTA 18.000 €

360 €

12,00%

360 €

2.160 €

1.260 €

EXCESO HASTA 60.000 €

1,80%

7,20%

1.116 €

5.184 €

3.150 €

EXCESO HASTA 150.000 €

0,96%

3,60%

1.980 €

8.424 €

5.202 €

EXCESO HASTA 300.000 €

0,60%

2,40%

2.880 €

12.024 €

7.452 €

EXCESO HASTA 450.000 €

0,36%

1,80%

3.420 €

14.724 €

9.072 €

EXCESO HASTA 600.000 €

0,24%

0,72%

3.780 €

15.804 €

9.792 €

EXCESO HASTA 1.200.000 €

0,12%

0,36%

4.500 €

17.964 €

11.232 €

EXCESO HASTA 3.000.000 €

0,06%

0,18%

5.580 €

21.204 €

13.392 €

EXCESO SOBRE 3.000.000 €

0,024%

0,12%

 

 

 


Arbitrajes de Derecho: + 20%

DERECHOS DE ADMINISTRACIÓN

Arbitrajes de equidad

 

 

MINIMO %

MÁXIMO %

MÍNIMO €

MÁXIMO €

PROMEDIO €

HASTA 18000 €

216 €

3,00%

216 €

540 €

378 €

EXCESO HASTA 60.000 €

0,90%

1,50%

594 €

1.170 €

882 €

EXCESO HASTA 150.000 €

0,60%

0,90%

1.134 €

1.980 €

1.557 €

EXCESO HASTA 300.000 €

0,24%

0,48%

1.494 €

2.700 €

2.097 €

EXCESO HASTA 450.000 €

0,12%

0,24%

1.674 €

3.060 €

2.367 €

EXCESO HASTA 3.000.000 €

0,036%

0,072%

2.592 € 

4.896 € 

3.744 €

EXCESO SOBRE 3.000.000 €

0,024%

0,048%

 

 

 


Arbitrajes de Derecho: + 20%


ARBITRAJE SIMPLIFICADO DE EQUIDAD: COSTE ECONÓMICO DEL ARBITRAJE

COSTES DEL ARBITRAJE

1.- Las tarifas de aplicación serán a “precio cerrado” o “precio alzado”, para la duración que se haya establecido por las Partes (prefijado por ellas e inferior a 6 meses).

2.- Establecido el plazo por las Partes, la tarifa será la cifra resultante de aplicar una reducción del 5% en valor absoluto al que resultaría de aplicar el tercer cuartil del intervalo o rango mínimo-máximo de los ratios generales de las tarifas ordinarias vigentes, por cada mes completo que se reduzca en la solicitud el plazo para dictar laudo, en relación a los 6 meses preestablecidos para el caso general. Es decir, que podría llegar hasta una reducción del 45% del importe resultante de la tarifa máxima allí reflejada, siendo un “precio cerrado” desde el momento de inicio y para las condiciones prefijadas.

3.- Del mismo modo, si las Partes de común acuerdo, deciden alargar los plazos convenidos inicialmente, esta reducción de precio inicial se reducirá al 2.5% por mes, recalculándose el “importe alzado” o “nuevo precio cerrado” del proceso completo. Del mismo modo se reducirá un 2.5% adicional por cada mes que se reduzca el plazo inicialmente convenido, por acuerdo posterior de las Partes.

4.- Los derechos de Registro y Apertura, para cuantías hasta 5.000 €, se reducen a 150 € más impuestos vigentes. Los derechos de Administración y Honorarios de los Árbitros no serán inferiores a 850 €más impuestos.

5.- En las tarifas indicadas ya está incluido el coste del e-registro del laudo, y en su caso de las aclaraciones, dentro del colegio profesional del Árbitro, quedando excluidos los honorarios de protocolización, que serían a cargo de la Parte que lo exigiera.

 

CALCULADORA COSTE ECONÓMICO PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE ARBITRAJE DE EQUIDAD


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