TEXTO CONSOLIDADO
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Reglamento del Servicio de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles aprobado por acuerdo del Comité Directivo de la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación de 19 de julio de 2013.
Reglamento del Registro de Mediadores de la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación aprobado por acuerdo del Comité Directivo de la Asociación de 29 de noviembre de 2013 y revisado para su adecuación al Real Decreto 980/2013 por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
TASA DE ADMISIÓN
La Tasa de Admisión comprende los gastos de Apertura y Registro de Expediente así como la sesión informativa previa al inicio del proceso de mediación propiamente dicho y asciende a la cantidad de: 60,00 € (sesenta euros) IVA no incluido.
TASA DE ADMINISTRACIÓN
La Tasa de Administración de la Institución de Mediación (Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación) por la tramitación del proceso de mediación se hará efectiva tras la aceptación de la mediación por las partes en la sesión informativa y asciende a la cantidad de: 240,00 € (doscientos cuarenta euros) IVA no incluido.
En caso de alcanzar un acuerdo, se aplicará un 10% adicional sobre los honorarios del mediador en concepto de tasa de administración de la Corte.
HONORARIOS DEL MEDIADOR
NÚMERO SESIÓN |
PRECIO (€) / HORA IVA no incluido |
ESTIMACIÓN HORAS / SESIÓN |
Primera |
170,00 |
Hasta una (1) * |
Segunda y siguientes |
125,00 |
Hasta una (1) * |
* En caso de que las sesiones se prolonguen más de 1 hora y 15 minutos se tarificará una hora adicional completa |
Las tarifas de la mediación consistentes en la tasa de admisión, la tasa de administración y los honorarios del mediador, se deberán abonar al 50% cada parte, salvo acuerdo en contrario de éstas.
Certificación por el mediador del intento de la mediación: 70,00 € (IVA no incluido) por cada certificado solicitado.
A los efectos de dar cumplimiento al requisito de procedibilidad previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.