Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación
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MEDIACIÓN - Preguntas Frecuentes

¿Qué es la mediación?

Un proceso voluntario mediante el cual, con intervención de un tercero neutral, el mediador, que dirige el proceso y facilita la toma de acuerdos, las partes involucradas intentan resolver el conflicto.

¿Quiénes pueden solicitar la mediación?

Todas las empresas y particulares que quieran explorar las distintas posibilidades de solución de conflictos desde la voluntariedad.

¿Cómo se acude a una mediación?

Partiendo del principio básico de voluntariedad que caracteriza a la mediación, las partes pueden formalizar, a través de un documento o contrato, el compromiso de acudir a este procedimiento en caso de controversia entre las partes implicadas.

También, pueden solicitar directamente ante la Corte el inicio de un proceso de mediación sin necesidad de acuerdo previo. Puede ser a solicitud conjunta de las partes en conflicto o bien por una sola de ellas,

Se puede recurrir a la mediación en cualquier etapa de una controversia. Así, puede ser elegida como el primer paso, cuando las negociaciones emprendidas por las partes no hayan concluido satisfactoriamente. También se puede recurrir a la mediación en cualquier momento durante el litigio judicial o arbitraje, si las partes quieren interrumpir los mismos para explorar la posibilidad de llegar a un acuerdo.

¿Qué gastos implica una mediación?

Los costes de la mediación incluyen los honorarios y gastos del mediador, los derechos de admisión y administración de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, y los demás gastos originados en el procedimiento, así como los impuestos que les sean de aplicación.

Situaciones susceptibles de mediación

  • Dificultades entre socios: problemas de comunicación, cambios de criterios, intención de alguno de separarse.
  • Dificultades con el equipo: bloqueos en la actuación empresarial por falta de entendimiento entre directivos, personal comercial, ...
  • Dificultades en empresas familiares, relevos generacionales, transiciones, sucesión de empresa, pactos.
  • Relaciones contractuales: la mediación es especialmente adecuada cuando surge una controversia entre las partes en una relación contractual continuada o cuando subyace un interés en mantener relaciones en el tiempo, que pueden verse afectadas por un desencuentro concreto.
  • Conflictos familiares y su vertiente económica y empresarial.
  • Conflictos empresariales y civiles que, por su naturaleza, necesiten una especial confidencialidad.
  • Todos aquellos asuntos civiles y mercantiles de derecho disponible
  • ¿Qué ventajas tiene la mediación?

  • Voluntariedad: La mediación es un proceso voluntario y nadie está obligado a concluir un acuerdo o a mantenerse en un proceso de mediación. El principio rector es la libertad de las partes para gestionar el proceso de acuerdo y sus consecuencias. Las partes mantienen el control tanto del proceso como de la solución de la controversia.
  • Neutralidad e imparcialidad: Es un proceso neutral en el que se facilita que las partes alcancen por sí mismas un acuerdo sin imposición del mediador que, como parte imparcial en el proceso, facilitará el diálogo entre las partes sin tomar partido por ninguna de ellas. Se garantiza la intervención de las partes en plena igualdad de oportunidades, equilibrio de posiciones y respecto a los puntos de vista que sean expresados.
  • Confidencialidad: Se garantiza la confidencialidad del proceso respecto a todas las personas que hayan participado en el procedimiento por cualquier concepto o en cualquier condición. Todas las actividades de la Corte, del procedimiento y del acuerdo tienen carácter privado y confidencial.
  • Tiempo: Por su propia naturaleza, acorta el tiempo de resolución y ejecución redundando en un menor coste y mayor efectividad en el cumplimiento.
  • Diferencias entre mediación y arbitraje

    En la mediación las partes conservan la responsabilidad y el control respecto de la controversia y no transfieren el poder de la toma de decisiones al mediador: el resultado se determina por la voluntad de las partes. Esto permite tener en cuenta de una manera amplia todos los intereses empresariales y personales que las partes consideren importantes.

    La mediación puede afrontar conflictos con una vertiente jurídica o de voluntad.

    Es también un sistema alternativo de resolución de conflictos, regulado en este caso por Ley, en el que las partes acuerdan libremente que un tercero resuelva definitivamente sus posibles diferencias de interpretación, ejecución y resolución de acuerdos y contratos.


    En el arbitraje el resultado se determina por el árbitro, de acuerdo a la ley aplicable: el árbitro escucha a las partes pero es él quien decide. El arbitraje es un procedimiento enmarcado por la Ley, si bien es más flexible que un procedimiento judicial, es un tercero quien decide: el árbitro.

    El arbitraje puede resolver los conflictos jurídicos mercantiles nacionales o internacionales que le sean sometidos por las partes y en prácticamente todos los sectores económicos.

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