Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación
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Formación y participación - Inscripción en el Listado de Mediadores


        La inscripción en el Registro se efectuará a instancia del interesado a través de la correspondiente solicitud (Anexo I) dirigida a la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación, a la que acompañará la documentación necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos exigidos. (Art. Quinto)

        El expediente se tramitará y resolverá por la Asociación en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la solicitud. Si se observan defectos subsanables en la documentación presentada, se requerirá a los interesados para su subsanación. La Asociación podrá denegar mediante resolución motivada la inscripción en el Registro cuando no concurran las condiciones de inscripción.


CONDICIONES DE INSCRIPCIÓN:



  • 1. Hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles.
  • 2. No estar impedido para ello por la legislación a la que pueda estar sometido en el ejercicio de su profesión.
  • 3. Estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior.
  • 4. Contar con, al menos, cinco años de experiencia profesional.
  • 5. Contar con formación teórico-práctica específica en materia de mediación mercantil y/o civil de no menos de 100 horas, de las cuales un 35% deberá ser formación práctica.

    Los mediadores deberán acreditar una formación específica en materia de mediación mercantil y/o civil de no menos de 100 horas, bien impartida por el Consejo Superior de Cámaras o por las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Huesca, Zaragoza o Teruel o por el Consejo Aragonés; pudiendo ser valorada otra formación, siempre que sea impartida por un profesional que pueda acreditar una formación y un prestigio similar a nivel nacional o internacional.

    Se exceptúan de lo anterior los mediadores que acrediten una experiencia mínima de cinco años de actividad profesional en el ámbito de la mediación mercantil y/o civil, justificada mediante certificaciones expedidas por las entidades públicas o privadas de reconocido prestigio para las que hayan prestado servicios de mediación, así como una formación suficiente que será oportunamente valorada por la Asociación mediante los instrumentos que se consideren necesarios para verificar las capacidades y aptitudes correspondientes.
  • 6. Tener suscrito un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos que intervenga. En todo caso, la suma asegurada de la póliza de responsabilidad civil del mediador será como mínimo de 20.000 euros.
  • 7. En todo caso, los mediadores inscritos en el Registro de Mediadores de la Asociación deberán acreditar a la misma cada dos años su formación continuada en materia de mediación, a través de la realización de actividades de formación continua, de carácter eminentemente práctico, con una duración mínima de 20 horas.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA:



  • 1. Solicitud de inscripción.
  • 2. Copia del Documento Nacional de Identidad.
  • 3. Copia compulsada* del título oficial universitario o de formación profesional superior.
  • 4. Copia compulsada* de certificados acreditativos de la formación, especialidad y experiencia invocada en el ámbito de la mediación a la que se dediquen.
  • 5. Declaración personal del interesado sobre su capacidad, compatibilidad, honorabilidad y sometimiento a los principios informadores de la mediación.
  • 6. Justificante de la suscripción de un contrato de seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente por cuya virtud el asegurador o entidad de crédito se obligue, dentro de los límites pactados, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del mediador asegurado de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados en el ejercicio de su función.
  • 7. Autorización para el tratamiento de datos y grabaciones.
* Alternativamente podrá aportarse el documento original y fotocopia del mismo para que, una vez cotejada con el original, pueda ser retirada por el solicitante


NOTA: Si el interesado está inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
Dado que se trata de personas ya habilitadas por la Administración para ejercer la mediación, en este caso para formalizar la inscripción en el Registro de Mediadores de la CAAM bastará con presentar el impreso de solicitud, la declaración personal del interesado sobre su capacidad, compatibilidad, honorabilidad y sometimiento a los principios informadores de la mediación y el documento acreditativo de inscripción en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.


INSCRIPCIÓN COLECTIVA EN EL REGISTRO DE MEDIADORES:



Según se establece en el apartado 2 del artículo segundo del Reglamento del Registro de Mediadores podrán también inscribirse en el Registro de Mediadores de la Asociación “Las personas jurídicas que se dediquen a la mediación de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, deberán designar para el ejercicio de la mediación a una o varias personas naturales que reúnan los requisitos establecidos para las mismas en el punto uno anterior.

El seguro regulado en el apartado anterior en su letra c), podrá estar suscrito por la persona jurídica.”


DOCUMENTACIÓN NECESARIA:



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