Con fecha 29 de septiembre de 2015, el Comité Directivo de la Asociación Aragonesa de Arbitraje y Mediación aprobó por unanimidad el nuevo Reglamento de Procedimiento Simplificado de Arbitraje de Equidad que optimiza la eficiencia en la resolución de controversias.
Características:
1. Prioridad de la voluntad de las partes
Las partes tienen plena capacidad para conformar el procedimiento a seguir (en relación con los plazos, la designación del árbitro, la sede, la forma de las comparecencias, las comunicaciones,...) de acuerdo con el Reglamento.
2. Especialización del árbitro
Según la materia sobre la que verse el conflicto se seleccionará, a través del Colegio Profesional elegido por las partes y de acuerdo a su Reglamento, a aquella persona que por razón de su experiencia y especialidad profesional se considere más capacitada para desempeñar la función de árbitro.
3. Duración establecida
La duración del procedimiento simplificado será la acordada por las Partes, sin perjuicio de que después, si resultase inferior, conllevaría una reducción en el coste económico.
4. Coste predeterminado
En función de la duración del procedimiento que las partes fijen en el convenio y de la cuantía del conflicto, el Reglamento predetermina el coste del arbitraje, por lo que los intervinientes conocen desde el inicio del procedimiento cuál va a ser el coste del mismo, que incluso puede resultar inferior si la duración es menor de la fijada, según se ha expuesto en el apartado anterior.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE ARBITRAJE DE EQUIDAD