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27/12/2013

PUBLICADO EL RD 980/2013, POR EL QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEY 5/2012, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES

Fuente: Noticias Jurídicas

Formación

La formación deberá proporcionar a los mediadores conocimientos y habilidades suficientes para el ejercicio profesional de mediación, comprendiendo, como mínimo, en relación con el ámbito de especialización en el que presten sus servicios, el marco jurídico, los aspectos psicológicos, de ética de la mediación, de procesos y de técnicas de comunicación, negociación y de resolución de conflictos.

La duración mínima de la formación específica del mediador será de 100 horas, de las cuales un 35% deberá ser práctica

Los mediadores deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas.

La formación específica recibida con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, será valida y se tendrá en cuenta para completar los requisitos de formación exigibles, según establece la disposición adicional primera.

Registro de mediadores.

El Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación tendrá carácter público e informativo y se constituirá como una base de datos informatizada accesible a través del sitio web del Ministerio de Justicia.

Se estructura en tres secciones:

Sección primera, destinada a la inscripción de los mediadores,

Sección segunda, en la que se inscribirán los mediadores concursales

Sección tercera, para las instituciones de mediación.

La inscripción de los mediadores que desarrollen la actividad de mediación de conformidad con las previsiones de la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles y de las instituciones de mediación en el Registro será voluntaria.

Para la puesta en funcionamiento del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación se establecen los siguientes plazos:

a) La fecha para el envío por parte de los centros de formación de la información que se indica en el apartado 3 del artículo 7 comienza el 1 de marzo de 2014.

b) La fecha de apertura del Registro para la realización de solicitudes de inscripción por parte de los mediadores, los mediadores concursales y las instituciones de mediación será el 1 de abril de 2014.

c) La fecha de inicio de la publicidad del Registro será el 1 de junio de 2014.

Todo mediador e institución de mediación deberá contar con un contrato de seguro de responsabilidad civil o una garantía equivalente.

El procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para la reclamación de cantidades que no superen los 600 euros.

Este real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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