En el texto que sirve de base al futuro Código Mercantil, se expulsa del arbitraje societario a las sociedades cotizadas, que en la actualidad si pueden acogerse a este procedimiento.
También, se limita el arbitraje a las normas contenidas en los estatutos, como es el caso de las impugnaciones de los acuerdos sociales por socios o administradores o liquidadores y otros conflictos de naturaleza societaria, por lo que deja fuera los conflcitos por violación de la legislación, de las leyes imperativas.
Se expulsa del sistema arbitral al arbitraje de equidad y cercena el arbitraje ad hoc, limitándoloa instituciones y cortes arbitrales. Y, finalmente, incluye la mayoría reforzada de los socios para modificar estatutos y acogerse al arbitraje.